Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) del pasado 20 de marzo, ha dado parcialmente la razón a Arcelor, anulando nueve puntos de la Autorización Ambiental Integrada impuesta por el Principado a la siderúrgica el 10 de noviembre de 2014. Dos de las medidas medioambientales han sido anuladas por el tribunal al no oponerse a ello el Principado, otra por falta de motivación y las restantes al atender los magistrados a las trabas económicas que planteó la siderúrgica.

El Tribunal anula cuatro de las medidas impuestas a Arcelor Mittal sobre el control de emisiones contaminantes a la atmósfera. Dos de ellas, con la aceptación por parte de la administración autonómica. Una de las medidas a cuya anulación el Principado no puso objeciones era la obligación que había impuesto a la siderúrgica de trasladar en vagones cerrados el arrabio entre los hornos altos y las acerías, algo que ahora no se hace, dado que los trenes torpedo están abiertos en su parte superior, donde se crea una capa superficial de escoria que según Arcelor actúa como aislante. La siderúrgica había alegado razones de seguridad y operativas para no cerrar los torpedo.

La otra medida a cuya anulación tampoco se opuso el Principado era la relativa a reducción de emisiones del reactor de la planta de regeneración de ácido clorhídrico del Tren de Bandas en Caliente de Avilés, dejándola en suspenso hasta concluir unos estudios técnicos al respecto.

Otra de las medidas impuestas por el Principado, la exigencia de un programa de control de la contaminación trimestral, que se realice el primer mes de cada trimestre, ha sido anulada por "falta de justificación" de la misma en la resolución administrativa.

El fallo también elimina la obligación de Arcelor de enviar al Principado parte de la información que le solicitaba sobre emisiones difusas, al considerarla redundante con otros informes que también debe enviar sobre emisiones a la atmósfera.

En las demás medidas anuladas predominó el factor económico en la ponderación del tribunal. Es el caso del carenado de parte de las cintas transportadoras de mineral. El Tribunal dio la razón a Arcelor en su solicitud para realizar ese cubrimiento de las cintas a lo largo de tres años, debido al coste de la inversión y a que se trata de una empresa en funcionamiento, "lo que excluye medidas de ejecución inmediata que pueden afectar negativamente a la viabilidad del proyecto empresarial", señala la sentencia.

La sentencia amplía hasta un año, "como se establecía en la resolución anterior" el plazo para presentar informes sobre el control de emisiones de sus vertederos, en base a los numerosos depósitos y a que la empresa tiene que hacer frente a otras medidas que también se le imponen. La sentencia también amplía, en base a causas económicas y técnicas, el plazo de tres años que había dado el Principado a Arcelor para instalar seis nuevas estaciones de control de la contaminación.

El tribunal desestima el resto de las alegaciones de la siderúrgica, entre ellas demorar el carenado de otra parte de las cintas transportadoras (medida que ya había sido impuesta en 2008) o que se le permitiera seguir con el apagado de escorias con agua a cielo abierto, algo que ya había desestimado el propio TSJA en una sentencia anterior. También desestimó el Tribunal las objeciones de la siderúrgica al control de ruidos de sus instalaciones y a los controles sobre los vertidos a las aguas.

Junto al Principado, Arcelor demandó a los concejos en los que se asientan sus instalaciones: Gijón, Avilés, Carreño, Gozón y Corvera y también a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.